29 oct 2012

XX años de Acuerdos entre el Estado y las Federaciones de Comunidades Religiosas ¿Y la función pública se entera?, por Abraham Barchilón

Debatíamos el pasado viernes día 26 de octubre, en la Universidad de las Islas Baleares, en la Facultad de Derecho y organizado por la Cátedra de Derecho Eclesiástico, con motivo de la conmemoración  del vigésimo aniversario del Acuerdo entre el Estado y la Federación de Comunidades Judías de España (Ley 25/1992). Pero realmente, o al menos en mi concepción como ponente, lo que en último término se debatía era la situación actual de la aplicación de la Ley de Libertad Religiosa de 1980 y las tres Leyes (consecutivas) de 1992.

Durante el transcurso de las Jornadas, que tienen lugar por segundo año consecutivo, y sobre la temática de los acuerdos citados, saltó la noticia de la trágica pérdida de vidas humanas, acaecida por el hundimiento de una patera en las costas de Motril y ello coincidente, además, con el día de celebración de la máxima festividad religiosa musulmana.

Evidentemente, este tipo de dramas humanos causan un profundo pesar en la gente de bien, aunque la raíz del problema esté en sus países de procedencia donde las autoridades dedican ingentes cantidades de dinero a otros menesteres en lugar de prestar la debida atención al factor humano. No es el momento, ciertamente, de abordar esta cuestión pero sí de señalar que es de un inmenso calado y deja un amargo sabor, aunque la vida cotidiana imponga su continuidad.

Pero si a ese dolor personal, por el drama humano, de personas a las que desconocemos nos hace de por sí reflexionar, no podemos por menos que pensar en el impacto que dicho acontecimiento tendrá en su familia (padres, cónyuge, hijos) o simplemente en los que eran sus convecinos y conocidos.

A ello debemos añadir que, conociendo (por su procedencia) la religión que profesaban, o al menos la que no, no se debería infringir un dolor añadido a sus afectos al ver éstos que para darles sepultura (según la prensa de Motril, que reproduce gráficamente y en video), se recurre a un sacerdote católico y en una capilla católica se oficia una misa católica, suponemos que por el eterno descanso de sus almas, para ser enterrados finalmente en el cementerio municipal (mal llamado católico, dado que los cementerios son municipales, excepto los privados).

Los que por profesión (abogado) o por religión (judía), nos dedicamos al estudio de la  Legislación y de la regulación del ejercicio de la Libertad religiosa,  que tiene el carácter de  Constitucional, no podemos por menos que elevar nuestra queja a la Administración en general y a la actuante en este caso concreto en particular, por la no aplicación, de oficio, de la legalidad vigente, suponemos que por desconocimiento. En  este caso específico,  el artículo 2 párrafo último de la Ley 26/1992, (BOE 272 del l2.11.1992), textualmente dice: “Se adoptarán las medidas oportunas para la observancia de las reglas tradicionales Islámicas relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios, que se realizarán con la intervención de la Comunidad Islámica local”.

Pues bien, según el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justica, en la Provincia de Granada hay doce Comunidades/Congregaciones Islámicas inscritas y reconocidas por lo que, alguna de ellas debería haber participado en dichas inhumaciones y, a mayor abundamiento,  en caso de inhibición de las mismas, las Autoridades, de oficio, tendrían que haber establecido un ceremonial civil y no la que tuvo lugar que, sin duda, estaba fuera de toda lógica al no respetar las creencias religiosas de las víctima. Este hecho ha aumentado, sin duda, el dolor de sus allegados y pone de manifiesto que, a pesar de ser el nuestro un país aconfesional y tras los años transcurridos, el concepto de pluralismo religioso no se lleva a la práctica. No se ha procedido a formar, ilustrar y enseñar a los que desempeñan la función pública en lo referente al ordenamiento vigente en materia de liberad religiosa.. 

Por todo ello, quizás se podría empezar por cambiar la denominación de la “Cátedra de Derecho Eclesiástico”, por la más adaptada a la actualidad que podría denominarse “Cátedra de Derecho de las Religiones”. Se debería, asimismo, fomentar, en colaboración con la Subdirección General pertinente del Ministerio de Justicia, con la de Recursos Humanos de la Administración Pública y demás organismos competentes, la impartición de cursos monográficos sobre actualización en materia del ejercicio de la libertad religiosa.

Abraham Barchilón es abogado y ha pertenecido a juntas directivas de la Comunidad Judía de les Illes Balears y de la Federación de Comunidades Judías de España.

Ver también en prensa:
Diario de Mallorca: Isaac Querub: ´La comunidad judía balear es un modelo a seguir en todo el país´
El Mundo: Judíos y "xuetes": una minoría que se hace huevo en la sociedad

 

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